La guía para declarar tus criptomonedas en la Renta

Aunque no existe obligación de declarar las criptomonedas adquiridas, si es necesario tributarlas cuando se intercambian por dinero fiduciario que ingresa a tus cuentas bancarias y producen un incremento patrimonial. Desde el momento en que se realiza la conversión de una criptomoneda a euros, pasan a considerarse como ganancias, por lo que se encuentran sujetas a tributación.

Otro supuesto considerado al momento de las tributaciones, es el intercambio entre criptomonedas. Por ejemplo, si eres propietario de Bitcoin y lo intercambias por Ethereum, entonces la operación es considerada como ganancia o pérdida patrimonial. Considerando la revalorización que han tenido las divisas digitales, conviene conocer las obligaciones fiscales.

¿Cómo se declaran las criptomonedas a Hacienda?

Si eres un profesional del trading (existen páginas, como bitcoin hack, relacionadas con este tipo de actividad) o un inversor, te conviene conocer la manera en que se debe presentar la declaración de este tipo de producto financiero que hasta hace algunos años resultaba desconocido para la mayor parte de las personas.

Algunas consideraciones generales respecto la declaración de criptomonedas en la renta anual

  • Exención de IVA. La compra-venta de criptomonedas se encuentra exenta de pagar IVA, debido que a efectos prácticos se le considera como una divisa, entrando en la misma categoría que otras divisas fiduciarias. En este caso, las operaciones van sujetas a IVA pero exentas de pago.
  • Actividad empresarial. Las personas que comercien con criptomonedas a través de plataformas propias, estarían desarrollando una actividad empresarial y por tanto, se encuentran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Cuentas corrientes. Los monederos de criptomonedas son clasificados como una cuenta corriente, mientras que las criptomonedas se clasifican como un medio de pago. Por tanto, si eres poseedor de monedas digitales pero no comercializas con ellas ni las intercambias, no tienes la necesidad de tributarlas.
  • Ganancias y pérdidas. En cada ocasión que realices intercambio de criptomonedas, sean conversiones a euros o entre criptomonedas, tendrías que tributar sobre las ganancias y pérdidas. El valor del mercado del bien entregado y recibido será la referencia a utilizar para el cálculo del tributo correspondiente.
  • Declaración del IRPF. Todos los intercambios realizados entre monedas digitales a fiduciarias deben incluirse en la declaración del IRPF, incluyendo las pérdidas cuando ocurran. La base imponible será de un 19% para los primeros 6.000 euros, 21% entre los 6.000 y 50.000 euros, y 23% para transacciones por encima de los 50.000 euros.
  • Minería. La minería es considerada como una actividad económica, razón por la cual todos los beneficios obtenidos deben ingresar a la declaración anual. Se permite la deducción de gastos relacionados con el ejercicio de la actividad, tal y como ocurre con cualquier otra actividad económica.
  • NFTs. La transmisión de NFT (Non Fungible Tokens) por parte de un profesional, se gravan con IVA, en caso de que se realice por un vendedor particular, la operación quedará gravada por el Impuesto de Transmisiones Profesionales.

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